LEY N° 25239
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de La República del Perú ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Créase el Colegio de Matemáticos del Perú, como persona jurídica de derecho público interno, representativo de los Matemáticos profesionales en toda la República y con sede en la ciudad de Lima.
Artículo 2°.-La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Matemático.
Artículo 3°.-Para la inscripción en el Colegio de Matemáticos del Perú, es condición indispensable la presentación del título profesional otorgado por la Universidad Peruana o revalidado, en su caso, si lo fue por universidad extranjera.
Artículo 4°.- Son fines del Colegio de Matemáticos del Perú:
a) Velar por el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de la profesión.
b) Contribuir al desarrollo de las Ciencias Matemáticas, cooperando con los organismos de gobierno, instituciones científicas, culturales, técnicas y de investigación.
c) Promover el cultivo y desarrollo de la profesión de Matemático y apoyar la educación matemática en todos los niveles.
d) Ejercer la representación oficial y la defensa de la profesión.
e) Absolver consultas sobre asuntos de naturaleza afín, dando especial preferencia al estudio de la realidad y los problemas nacionales.
f) Realizar acciones de previsión y protección especial a favor de sus miembros.
Artículo 5°.-Son funciones del Colegio de Matemáticos del Perú.
a) Mantener vinculación con entidades científicas y tecnológicas del país y del extranjero, con miras al mejor cumplimiento de sus fines.
b) Establecer la equivalente formación profesional de denominaciones similares a los que requiere para la colegiación
c) Apoyar y promover la educación matemática en todos los niveles.
d) Incentivar la investigación científica, dando especial preferencia al estudio de (a realidad y tos problemas nacionales.
e) Mantener vinculaciones con entidades científicas y tecnológicas del país y del extranjero, con miras al mejor cumplimiento de sus fines.
f) Apoyar y promover las publicaciones con entidades científicas y tecnológicas en todos sus niveles.
Artículo 6°.- Constituyen rentas y bienes del Colegio Matemático del Perú.
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus integrantes.
b) Las donaciones y legados que recibe.
c) Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.
d) Los adquiridos por cualquier otro titulo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las personas que no poseen título profesional de Matemático y presta ejercicio de docencia universitaria o desarrollado labor profesional comprobada durante diez años consecutivos y tengan título profesional universitario afín, podrán colegiarse, por esta única ves, dentro del plazo y demás disposiciones que señale el Estatuto del Colegio.
Segunda.-El Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento respectivo en el término no mayor de noventa (90) días de la vigencia de la presente ley. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes mayo de mil novecientos noventa.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.
LUIS ALVARADO CONTRERAS, Presidente de las Cámara de Diputados.
RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador y Primer Secretario.
JORGE SÁNCHEZ FARFAN, Diputado y Secretario.
El señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa.
ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República.
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA, Ministra de Educación.